Si deseais casaros por la Iglesia necesitareis realizar un Expediente Matrimonial que deberá llevar los siguientes documentos:
- Partida de Bautismo (Si os casais en una diocesis diferente a la de bautismo, la partida de bautismo deberá estar legalizada por el Obispo de origen). Tened presente que la partida de bautismo caduca a los 6 meses.
- Partida de Nacimiento (la podéis solicitar en el correspondiente Registro Civil yendo en persona, por carta o por internet)
- DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de cada uno de los contrayentes.
- Informe conforme habéis realizado el cursillo prematrimonial correspondiente.
- En el caso de personas extranjeras residentes en España, deberán aportar también, un certificado de capacidad matrimonial (o certificado de estado civil o solteria) y de no publicación de edictos. Estos certificados deberán estar traducidos al español y apostillados por La Haya. Dichos trámites podrán llevarse a cabo en la embajada o consulado correspondiente.
- Unos 3 meses antes de la fecha de la Boda tendréis que presentaros en la Iglesia con dos testigos que no sean familia de ninguno de los dos contrayentes. Estos testigos deberán ir provistos de DNI y jurar y firmar un documento conforme ambos os casais libremente y por amor.
Con todos estos documentos, el Expediente Matrimonial ya se puede llevar al Obispado. Y una vez en el Obispado, son ellos los que se encargarán de remitirlo a la Iglesia donde tengáis prevista la ceremonia.
Todos estos trámites son pesados y requieren de mucho tiempo, y más si uno de los contrayentes o ambos son extranjeros. Así que mucha paciencia y mejor hacer las cosas con tiempo.


















